Obra nueva en España: garantías y seguros
Garantías en el marco de la Ley de 1999
Para proteger a los compradores de viviendas nuevas y mejorar la calidad de la construcción, el Gobierno español aprobó la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE). Esta ley obliga a los constructores a suscribir un seguro que cubra varios tipos de pérdidas materiales y garantiza una indemnización inmediata al asegurado.
"Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas reservas."
Art 17.1, Cap IV, LOE 38/1999
El artículo 17.1 del capítulo IV de esta ley, que entró en vigor el 6 de mayo de 2000, define con precisión la responsabilidad del constructor frente a los propietarios de viviendas y establece tres garantías de duración variable:
- Garantía decenal. Cubre los daños causados por defectos en los elementos estructurales del edificio (cimientos, suelos, vigas, muros de carga, etc.). Sin este seguro obligatorio, que es responsabilidad del constructor, el edificio no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- Seguro trienal. Cubre los daños causados por defectos en la construcción o en las instalaciones del edificio, como la impermeabilización de cubiertas y fachadas, ascensores, calderas comunitarias, etc. Este seguro también es obligatorio y debe contratarlo el constructor.
- Un año de garantía (Garantía del constructor) que cubre los daños causados por defectos en los elementos de terminación y acabado del edificio. En caso de siniestro, el constructor está obligado a indemnizar al propietario.
Otras garantías y seguros
Además de los exigidos por la LOE de 1999, los promotores y constructores están obligados, con carácter general, a suscribir otro tipo de seguros.
El Seguro de Accidentes Colectivos cubre todos los accidentes laborales que puedan ocurrir en la obra. El constructor también debe proporcionar una Garantía de Entrega, que protege al cliente en caso de defectos en la ejecución de la obra, como retraso en la finalización, sobrecostes, quiebra, etc.
Luego hay dos tipos de seguros opcionales pero muy recomendados. El Seguro Todo Riesgo Construcción protege contra varios tipos de riesgos accidentales e imprevisibles que pueden afectar a una obra de construcción (convencionales, naturales, humanos, etc.). Los riesgos de incendio, explosión, inundación, corrimiento de tierras o incluso defectos de materiales o mano de obra están cubiertos por este seguro. Por último, está el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que protege e indemniza por los daños causados a terceros.










